Decreto 2897 del 11 de agosto de 2011).
1. Formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas para
aumentar los niveles de acceso a la Justicia, a través de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación
regional y local.
2. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones
necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las
políticas de acceso a la justicia a través de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos.
3. Proponer nuevos mecanismos de métodos alternativos de solución de
conflictos en coordinación con los demás niveles de oferta de justicia.
4. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en relación con
acceso a la justicia en materia de mecanismos alternativos de solución
de conflictos, en coordinación con las demás direcciones y oficinas
competentes.
5. Promover el acceso a la justicia para los grupos minoritarios y vulnerables.
6. Definir los topes tarifarios de los servicios que prestan los Centros
de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo establecido en la
ley.
7. Autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así
como la creación de entidades avaladas para impartir formación en
Conciliación Extrajudicial en Derecho, y ejercer funciones de
inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o
arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en
conciliación.
8. Determinar los parámetros y metodologías de formación de los conciliadores.
9. Diseñar, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas en materia
de acceso a la justicia a través de la conciliación en equidad.
10. Acompañar los procesos de implementación de la conciliación en equidad en todas sus fases.
11. Conformar y enviar a las entidades judiciales para los respectivos nombramientos las listas de conciliadores en equidad.
12. Brindar asesoría técnica y operativa a las organizaciones,
departamentos y municipios para implementar la conciliación en equidad o
mejorar su operación.
13. Implementar y poner en ejecución el sistema de acreditación de las
organizaciones que realizan procesos de implantación de la conciliación
en equidad.
14. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la
política pública en materia de acceso a la justicia a través del
Programa Nacional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de
Centros de Convivencia Ciudadana, en coordinación con el Ministerio del
Interior.
15. Coordinar y articular la oferta de servicios de Métodos Alternativos
de Solución de Conflictos y el modelo de acceso a nivel local y
regional.
16. Fomentar la generación de espacios de discusión y construcción, así
como participar en escenarios nacionales e internacionales donde se
traten temas de competencia de esta Dirección.
17. Promover y gestionar con el sector privado alianzas estratégicas con
el fin de fortalecer los temas propios de esta Dirección.
18. Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con
el control administrativo del Sector en la temática de su competencia.
19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el
ámbito de su competencia.
20.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
21.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ESTRATEGIA:
Fortalecer los mecanismos alternativos de acceso a la justicia.
En tal sentido, los Programas Nacionales de Conciliación Extrajudicial
en Derecho, de Conciliación en Equidad, y de Arbitraje, han mostrado
importantes avances, aunados a los Programas relacionados con la
construcción, puesta en funcionamiento y operación de los Centros de
Convivencia Ciudadana y Casas de Justicia, que en torno a ellos recogen
la diversa institucionalidad y prestan servicios de justicia.
PROGRAMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO
El Programa de Conciliación Extrajudicial en Derecho tiene como
propósito fundamental el fortalecimiento e institucionalización de este
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, con miras a la
transformación cultural, la descongestión judicial y la generación de
escenarios óptimos para la convivencia, a través de la reconstrucción
del tejido social. El Programa busca acercar la justicia al ciudadano, a
través de la satisfacción del derecho efectivo a la respuesta por parte
de los operadores de justicia alternativa, incentivando la
participación en la solución de conflictos con relevancia jurídica, y
empoderando a los ciudadanos respecto a la gestión de las necesidades
jurídicas insatisfechas.
A enero de 2013, el país cuenta con 346 Centros de Conciliación
autorizados para funcionar por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y
con más de 20.045 personas capacitadas en Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos. Asimismo, hay 109 entidades avaladas en todo el
país para formar conciliadores en derecho.
En el último año se atendieron 71.059 solicitudes de conciliación,
número que ha permitido la descongestión de los despachos judiciales, el
acercamiento de la justicia al ciudadano y la aproximación de la
justicia a la ciudadanía a través de una herramienta alternativa, ágil,
sencilla y con bajos costos de transacción.
Así mismo, se realizaron jornadas en las que fueron atendidas 1735
familias con servicios de conciliación extrajudicial en derecho,
asesoría jurídica y actividades lúdico pedagógicas sobre derechos y
deberes de los ciudadanos. De igual manera, se obtuvieron los siguientes
resultados de gran impacto para la comunidad
· Diseño, desarrollo e implementación del Programa de Formación en
Insolvencia Económica para la Persona Natural no Comerciante. La
Dirección de MASC viene trabajando en la estructuración de los
contenidos y la implementación de un Diplomado sobre la materia en
modalidad B-Learning, que será ofrecido a mínimo 300 abogados
conciliadores en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y
Bucaramanga.
· Salas Virtuales de Justicia. Este Proyecto parte de la
implementación de Salas Virtuales en municipios que presentan
condiciones de marginalidad y de vulnerabilidad en su población, así
como una tipología particular del conflicto, en los que será atendida la
población a través de estudiantes, profesores y asesores de
Consultorios Jurídicos y Centros de Conciliación de Universidades que
operan en otras ciudades del país. La Dirección de MASC efectuó la
elaboración del estado del arte de la conciliación virtual y desarrolló
el análisis de la normativa y de los estudios sobre el particular. Así
mismo, agotó la construcción de un protocolo de atención de audiencias
de conciliación a través de la telepresencia, definió y caracterizó los
procesos y perfiles de quienes hacen parte de la atención de la
población, y construyó una metodología para la selección de los
Municipios y de las Universidades que participarían en esta iniciativa.
· Norma Técnica de Calidad para Centros de Conciliación. El
Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICONTEC expidieron la Norma
Técnica de Calidad para Centros de Conciliación y/o Arbitraje (NTC5906).
La Dirección de MASC brindó de forma presencial asesoría y
acompañamiento en la implementación de la norma referida a 80 Centros de
Conciliación y/o Arbitraje distribuidos en 15 ciudades. El Ministerio
asumirá la auditoría y la certificación de calidad de 55 Centros. La
Dirección diseñó, desarrolló e implementó herramientas que permitieron
ofrecer asesoría virtual a los demás Centros del país.
· Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas Insatisfechas y Acceso
a la Justicia. La Dirección de MASC aplicó la encuesta en 14 ciudades,
con la que se pretende medir la percepción y el grado de satisfacción
frente a la conciliación y el arbitraje, así como identificar las
barreras de acceso y el impacto que estas figuras han tenido en la
dinámica social y en la Administración de Justicia. La encuesta fue
aplicada a población en general, población en condición de pobreza
extrema, población en condición de discapacidad, usuarios de la
conciliación, prestadores de servicios de conciliación y empresas.
PROGRAMA NACIONAL DE ARBITRAJE
La figura del arbitraje constituye una herramienta eficaz, confiable y
con todas las ventajas de ser en esencia una justicia especializada en
diversos campos del derecho, lo que ha llevado a que el valor de su
desarrollo se haya hecho tangible más allá de su visión como herramienta
de descongestión de despachos judiciales. Al considerarse como un
mecanismo heterocompositivo, las partes otorgan la facultad a un tercero
especializado en el asunto concreto, el árbitro, para que emita un
fallo denominado laudo arbitral, que establecerá con los mismos efectos
de una sentencia judicial, los alcances de la solución dada a la
controversia presentada. Todo el procedimiento para llegar hasta ese
pronunciamiento vinculante, se hace de acuerdo con las normas fijadas
para preservar el orden público y el principio del debido proceso.
Para fomentar el uso del arbitraje, el Ministerio de Justicia y del
Derecho se ha dado a la tarea de incentivar la difusión de esta figura,
para aumentar la confianza de los ciudadanos en ella y abaratar sus
costos.
Para ello, se ha diseñado e impartido un Programa de Formación en
Litigio Arbitral, el cual abarca temas relacionados con arbitraje
nacional e internacional. Durante el año 2012 se logró llevar esta
formación a 400 abogados y estudiantes de último año de Derecho de siete
ciudades del país.
Adicionalmente, el Ministerio trabaja en la reglamentación de la figura
del arbitraje social, para que los Centros de Arbitraje del país
atiendan de manera gratuita un número mínimo de casos en cada anualidad,
haciendo esta figura asequible a pequeñas empresas y a ciudadanos que
no están en condiciones de pagar las tarifas ordinarias.
Así mismo, el Ministerio debe generar espacios innovadores recurriendo a
las TICs para la realización de las funciones propias de los Centros de
Arbitraje. Con ello, los litigios puedan ser resueltos por árbitros en
tiempos muy breves, de manera sencilla y a bajo costo. A través de
Internet, los Centros Virtuales de Arbitraje ofrecerán solución dinámica
y ágil a las controversias, con una reducción sustancial de los costos
asociados a las formas tradicionales.
PROGRAMA NACIONAL DE JUSTICIA EN EQUIDAD
El Programa Nacional de Justicia en Equidad hace parte de la política
pública para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de
conflictos, a través de la Conciliación en Equidad, figura de carácter
auto-compositivo por medio de la cual dos o más personas solucionan sus
conflictos, por intermedio de un tercero llamado Conciliador en Equidad
quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos
jurídicos.
El Conciliador en Equidad es una persona con reconocimiento comunitario y
de un alto compromiso social, que administra justicia de manera
gratuita, motivando a que las personas involucradas en un conflicto
construyan por sí mismas a través de un mutuo acuerdo, la solución al
mismo. Esa solución quedará consignada en un documento denominado Acta
de Conciliación en Equidad, la cual tendrá los mismos efectos que una
Sentencia Judicial (Tránsito a Cosa Juzgada y Mérito Ejecutivo).
El Programa ofrece un acompañamiento técnico y operativo a
organizaciones y gobiernos locales interesados en implementar la
Conciliación en Equidad dentro sus municipios y zonas de influencia.
Se cuenta con 7.549 Conciliadores en Equidad, ubicados en 29 Departamentos y 214 Municipios del territorio nacional.
CASA DE JUSTICIA
Las Casas de Justicia son Centros Interinstitucionales de información,
orientación, referenciación y prestación de servicios de resolución de
conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y
no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano,
orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra
la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y
promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución
de conflictos. El Programa busca crear espacios de acción integral en
materia de justicia comunitaria con la justicia formal, acercar la
prestación de servicios de justicia a la comunidad, ampliar la
cobertura, propiciar la participación efectiva de la comunidad en temas
de justicia, establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana,
articular las políticas de justicia del Estado con los programas de
desarrollo comunitario, orientar jurídicamente a la comunidad,
desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y
protección de los derechos humanos y servir de espacio para el análisis
de la conflictividad social.
En las 82 Casas de Justicia que existen, se han atendido más de 10
millones de casos en los últimos 10 años, a través de diversas
autoridades del orden nacional y local: inspecciones de trabajo,
fiscalías locales, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, Registraduría Nacional del Estado Civil, comisarías de
familia, inspecciones de policía y personerías distritales o
municipales.
CENTROS DE CONVIVIENCIA CIUDADANA
El Centro de Convivencia Ciudadana es un espacio de encuentro donde la
comunidad tiene acceso a instituciones del orden local, con programas e
iniciativas que promueven y fomentan los valores ciudadanos, la
convivencia, la seguridad ciudadana y la resolución pacífica de
conflictos, el respeto por los derechos humanos y el mejoramiento y
preservación del medio ambiente, previniendo de esta manera todo tipo de
violencia. El Centro de Convivencia Ciudadana busca acercar el Estado a
las comunidades menos favorecidas y excluidas, mediante la puesta en
funcionamiento en un solo lugar, de la oferta de servicios en materia
social y de convivencia. El Programa pretende diseñar e implementar
políticas públicas en materia de convivencia, cultura ciudadana,
seguridad ciudadana, participación ciudadana, medio ambiente y
convivencia escolar, coordinar y hacer efectivo el trabajo en red, y
fomentar y promover espacios de acercamiento entre el Estado y la
ciudadanía.
Los Centros de Convivencia Ciudadana son un espacio de encuentro donde
la comunidad tiene acceso a instituciones del orden local con programas e
iniciativas que promueven y fomentan los valores ciudadanos, la
convivencia, la cultura ciudadana, la recreación, la lúdica, el respeto
por el medio ambiente y el desarrollo de programas sociales, con el fin
principal de mitigar el riesgo del surgimiento de controversias.
En la actualidad se encuentran en operación 29 Centros de Convivencia
Ciudadana, ubicados en zonas de alta conflictividad social y en
poblaciones menores a 150.000 habitantes, donde hacen presencia diversas
entidades de orden local: inspecciones de policía, personerías
municipales, comisarías de familia, institutos municipales de deporte y
recreación, institutos municipales de cultura y turismo, oficinas de
medio ambiente y policía comunitaria.
La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en un conflicto.
Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral, denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia.
Es la delegación que hacen dos o más particulares.
El tercero facilitador del dialogo y la solución se denomina amigable componedor y podrá ser singular o plural.
Las partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.
Para precisar, los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme lo establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).
La integración de la amigable composición puede confiarse a "terceros" ajenos a los contratantes, sean aquellos personas naturales o jurídicas, no están sometidos a calificación especial determinada por la ley.
Las partes pueden convenir en resolver ellas directamente las controversias o encomendar a una o más personas que les presenten fórmulas de arreglo o que las adopten, siempre a nombre y en representación de las partes contratantes. La fuerza de su decisión proviene exclusivamente del Contrato.