lunes, 31 de agosto de 2015

ABOGADOS PUSIERON EN MARCHA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA CONFLICTOS PARTICULARES









El viernes se presentó el Tribunal de Arbitraje en el marco del Colegio de Abogados local, a fin de abordar distintos conflictos privados con una herramienta alternativa a la tradicional vía judicial. Hubo un fuerte respaldo del Poder Judicial y los abogados locales, interesados en esta innovadora herramienta.
En el acto de presentación del Tribunal de Abitraje, encabezado por el presidente del colegio de Abogados, Dr. Gastón Díaz, acompañaron el titular del Superior Tribunal de Justicia, el Dr. Javier Muschnick, jueces de la Cámara de Apelaciones y magistrados de distintos fueron, junto a los abogados de la matrícula local.

Para este lanzamiento estuvieron presentes asimismo los Dres. Tristán García Montaño de la ciudad de Rosario y Roque Caivano de Buenos Aires, prestigiosos juristas en la materia que también se desempeñarán como árbitros en este tribunal que comienza a funcionar esta semana.

El presidente del colegio, el Dr. Gastón Díaz, se mostró conforme y sorprendido “por el alto grado de aceptación y acompañamiento al proyecto que tenemos desde la Justicia y los mismos abogados que integran nuestro colegio y se interiorizan en formar parte de la integración de este tribunal”, aseguró.

Por su parte el Dr. Roque Caivano destacó que existen otros tipos de tribunales, con distintas naturalezas de conflictos, agregando, “yo trabajo hace 35 años en el tribunal de la Bolsa de Cereales en conflictos agropecuarios, pero este va a resolver cualquier conflicto de contratos civiles, comerciales o relaciones jurídica de derecho privado”.

Los juristas explicaron, “las partes arman su propio sistema de justicia, aceptando sus consecuencias bajo las reglas del Colegio de Abogados de Río Grande, el caso se va a tramitar sin intervención del Poder Judicial, que complementa este método, ya que debe ejecutar o hacer cumplir las medidas dictadas por los árbitros”.

La idea es que el laudo emitido por el árbitro, “sea una decisión vinculante, obligatoria”, agregando los especialistas en la materia que esta innovadora herramienta “tiene mucho más cumplimiento voluntario de los laudos que una sentencia judicial, porque fueron voluntariamente, tienen un grado de compromiso mayor con ese proceso las partes usualmente”, explicó Caivano.

Finalmente el Dr. Tristán García Montaño destacó que un órgano de este tipo “suele ser más ágil, un árbitro juzga una cantidad acotada de arbitrajes administra menos conflictos que un juez público”, destacando menos formalidad o burocracia en el manejo de la prueba.

Finalmente, y tras la presentación, el presidente del Colegio de Abogados destacó que “ya la próxima semana vamos a empezar a recibir conflictos”, dijo el Dr. Gastón Díaz.

http://www.actualidadtdf.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=19303:abogados-pusieron-en-marcha-el-tribunal-de-arbitraje-para-conflictos-particulares&Itemid=82 

INGRID JOHANNA RINCON

EL ARBITRAJE EN COLOMBIA ES DE TALLA MUNDIAL

El arbitraje en Colombia es de talla mundial’

Agosto 18 de 2015 - 7:59 pm
Rafael Guillermo Bernal, vicepresidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB.

Según el vicepresidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, Rafael Guillermo Bernal, tanto la infraestructura como los árbitros del país son de primera línea. Estos se reunirán entre el jueves y el viernes en Medellín para evaluar su trabajo y despejar las ideas erróneas que los rodean.

Mientras que un juez civil normalmente tarda hasta 12 años en producir un fallo, cuando un conflicto se dirime a través de un proceso de arbitraje en uno de los 340 centros de arbitraje que hay en el país, el tiempo se reduce a seis meses o máximo un año.
Entre el jueves y el viernes se realizará en Medellín el primer Congreso Internacional de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en el que se se reunirán especialistas y compartirán las mejores prácticas en este campo. En vísperas del evento, el vicepresidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), y líder de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, Rafael Guillermo Bernal, habló con Portafolio sobre el tema.
¿Por qué hoy todas las entidades quieren hacer arbitraje?
Evidentemente, la oferta sigue creciendo. En el país hay unos 340 centros de arbitraje y conciliación, autorizados por el Gobierno, y de tiempo atrás se viene ampliando el número de actores. En eso trabajan, por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades, la Superindustria y Superfinanciera, siendo la más avanzada la primera. En Bogotá hay 30 centros de arbitraje, incluido el nuestro, que está repartido en varias sedes.
La Supersociedades ahora ofrece arbitraje exprés, más barato ¿Eso afecta a los demás centros?
Eso está bien. Bienvenida una mejor oferta: el medio societario va a tener mejores opciones. Yo no veo esto como competencia, en vez de eso, se suma a la oferta de temas especializados y además es importante que cada uno en su sector haga las cosas de la mejor manera y no mirando cuál otro aparece; sería un poco miope.
¿Qué otros tribunales hay que crear?
Yo espero que por ejemplo crezca más el esfuerzo que está haciendo la Superfinanciera, también en el ejercicio de su función jurisdiccional. El tema financiero y asegurador, así como el del mercado público de valores son muy particulares y en cierta forma sofisticados.
¿Ayudan los arbitramentos a descongestionar los juzgados civiles?
En materia arbitral hemos crecido sobre todo alrededor de Bogotá, pero ya hay también buenos centros en las cámaras de comercio de Medellín y Cali, y vienen empujando Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena, lo cual permite una descentralización importante, porque no creo que sea la mejor alternativa traer todos los tribunales arbitrales a Bogotá.
Si uno ve, la carga de un juez civil es muy grande: más del 60 a 65% de su tiempo de trabajo se va en procesos ejecutivos, y el 10% en lanzamientos. Y temas de fondo les quedan muy pocos, tal vez 5 a 10%, porque todos los que son de algún nivel de especialización se han ido al arbitraje, a la amigable composición o sencillamente se concilian.
¿Qué casos maneja la CCB?
No son muchos los netamente societarios. Manejamos más temas de contratos comerciales, contratos con el Estado y otros.
¿Cuántos pleitos dirimen los tribunales de arbitramento en el país?
En la CCB manejamos como el 75% del total y el año pasado hicimos como 302 pagosm, y 160 o más gratuitos para pequeñas y medianas empresas.
¿Cómo elegir entre uno y otro tipo de centro de arbitramento?
Si lo que se quiere es simplemente agotar un requisito legal, porque para demandar hay que agotar la conciliación, puede ir a cualquiera, pero si la idea es arreglar su problema tiene que ir a uno bueno, y esos no somos muchos.
Nosotros en particular nos hemos dedicado a un régimen muy estricto de formación de operadores conciliadores que le garantizan a la gente con su calidad que si quieren arreglar, lo van a lograr. Mi índice de arreglos es del 86%, mejor que eso no hay.
¿Y los centros de las otras cámaras?
Ellos van creciendo. No tienen ese estándar pero si los comparo con los que hay por ahí, de 15, 30%, la distancia es muy grande.
¿Pero dicen que los arbitrajes son demasiado costosos?
Eso es muy relativo. Si tienes un problema y tu horizonte en el juzgado son tres, cinco o siete años esperando a ver si hay alguna solución, o si el pleito es con el Estado a veces son 7 o 15 años esperando la solución, y eso resulta costando una fortuna.
En promedio, un arbitraje demora un año o menos, y si es muy sofisticado pueden ser año y medio. Las diferencias son monstruosas en términos de costos.
¿En qué punto está el arbitraje en Colombia, si se le compara con el mundo?
Colombia es líder en América Latina, no solo por la calidad de los árbitros, que es reconocida, sino por la infraestructura, que está al nivel de las mejores del mundo. Hoy día Bogotá, Cali y Medellín tienen infraestructuras comparables a estar en Londres, Nueva York o París.
LOS MITOS QUE SE DISCUTIRÁN 
En el Congreso Internacional de MASC tratarán sobre las ideas equivocadas que hay acerca de estos mecanismos.
Por ejemplo, las relacionadas con los costos de los procesos o los recursos de anulación de los laudos. Otro es lo que se denomina recursos de anulación de las decisiones que allí se toman. Según datos de la CCB, de 10 laudos proferidos, solo uno es interpuesto con recurso, y de este solo prospera el 25%.

Dirección de Métodos Alternativos y Solución de Conflictos (NORMATIVIDAD)


 

Decreto 2897 del 11 de agosto de 2011).


1. Formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la Justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación regional y local.

2. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3. Proponer nuevos mecanismos de métodos alternativos de solución de conflictos en coordinación con los demás niveles de oferta de justicia.

                                                    
4. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en relación con acceso a la justicia en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en coordinación con las demás direcciones y oficinas competentes.

5. Promover el acceso a la justicia para los grupos minoritarios y vulnerables.

6. Definir los topes tarifarios de los servicios que prestan los Centros de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo establecido en la ley.

7. Autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.

8. Determinar los parámetros y metodologías de formación de los conciliadores.

9. Diseñar, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas en materia de acceso a la justicia a través de la conciliación en equidad.

10. Acompañar los procesos de implementación de la conciliación en equidad en todas sus fases.

11. Conformar y enviar a las entidades judiciales para los respectivos nombramientos las listas de conciliadores en equidad.
                                                            
12. Brindar asesoría técnica y operativa a las organizaciones, departamentos y municipios para implementar la conciliación en equidad o mejorar su operación.

13. Implementar y poner en ejecución el sistema de acreditación de las organizaciones que realizan procesos de implantación de la conciliación en equidad.

14. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Programa Nacional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Interior.

15. Coordinar y articular la oferta de servicios de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y el modelo de acceso a nivel local y regional.

16. Fomentar la generación de espacios de discusión y construcción, así como participar en escenarios nacionales e internacionales donde se traten temas de competencia de esta Dirección.

17. Promover y gestionar con el sector privado alianzas estratégicas con el fin de fortalecer los temas propios de esta Dirección.

18. Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del Sector en la temática de su competencia.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

20.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


ESTRATEGIA:

                                              


Fortalecer los mecanismos alternativos de acceso a la justicia.

En tal sentido, los Programas Nacionales de Conciliación Extrajudicial en Derecho, de Conciliación en Equidad, y de Arbitraje, han mostrado importantes avances, aunados a los Programas relacionados con la construcción, puesta en funcionamiento y operación de los Centros de Convivencia Ciudadana y Casas de Justicia, que en torno a ellos recogen la diversa institucionalidad y prestan servicios de justicia.

PROGRAMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO
El Programa de Conciliación Extrajudicial en Derecho tiene como propósito fundamental el fortalecimiento e institucionalización de este Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, con miras a la transformación cultural, la descongestión judicial y la generación de escenarios óptimos para la convivencia, a través de la reconstrucción del tejido social. El Programa busca acercar la justicia al ciudadano, a través de la satisfacción del derecho efectivo a la respuesta por parte de los operadores de justicia alternativa, incentivando la participación en la solución de conflictos con relevancia jurídica, y empoderando a los ciudadanos respecto a la gestión de las necesidades jurídicas insatisfechas.

A enero de 2013, el país cuenta con 346 Centros de Conciliación autorizados para funcionar por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y con más de 20.045 personas capacitadas en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Asimismo, hay 109 entidades avaladas en todo el país para formar conciliadores en derecho.

En el último año se atendieron 71.059 solicitudes de conciliación, número que ha permitido la descongestión de los despachos judiciales, el acercamiento de la justicia al ciudadano y la aproximación de la justicia a la ciudadanía a través de una herramienta alternativa, ágil, sencilla y con bajos costos de transacción.

Así mismo, se realizaron jornadas en las que fueron atendidas 1735 familias con servicios de conciliación extrajudicial en derecho, asesoría jurídica y actividades lúdico pedagógicas sobre derechos y deberes de los ciudadanos. De igual manera, se obtuvieron los siguientes resultados de gran impacto para la comunidad

·      Diseño, desarrollo e implementación del Programa de Formación en Insolvencia Económica para la Persona Natural no Comerciante. La Dirección de MASC viene trabajando en la estructuración de los contenidos y la implementación de un Diplomado sobre la materia en modalidad B-Learning, que será ofrecido a mínimo 300 abogados conciliadores en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga.

·      Salas Virtuales de Justicia. Este Proyecto parte de la implementación de Salas Virtuales en municipios que presentan condiciones de marginalidad y de vulnerabilidad en su población, así como una tipología particular del conflicto, en los que será atendida la población a través de estudiantes, profesores y asesores de Consultorios Jurídicos y Centros de Conciliación de Universidades que operan en otras ciudades del país. La Dirección de MASC efectuó la elaboración del estado del arte de la conciliación virtual y desarrolló el análisis de la normativa y de los estudios sobre el particular. Así mismo, agotó la construcción de un protocolo de atención de audiencias de conciliación a través de la telepresencia, definió y caracterizó los procesos y perfiles de quienes hacen parte de la atención de la población, y construyó una metodología para la selección de los Municipios y de las Universidades que participarían en esta iniciativa.

·      Norma Técnica de Calidad para Centros de Conciliación. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICONTEC expidieron  la Norma Técnica de Calidad para Centros de Conciliación y/o Arbitraje (NTC5906). La Dirección  de MASC brindó de forma presencial asesoría y acompañamiento en la implementación de la norma referida a 80 Centros de Conciliación y/o Arbitraje distribuidos en 15 ciudades. El Ministerio asumirá la auditoría y la certificación de calidad de 55 Centros. La Dirección diseñó, desarrolló e implementó herramientas que permitieron ofrecer asesoría virtual a los demás Centros del país.

·      Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas Insatisfechas y Acceso a la Justicia. La Dirección  de MASC aplicó la encuesta en 14 ciudades, con la que se pretende medir la percepción y el grado de satisfacción frente a la conciliación y el arbitraje, así como identificar las barreras de acceso y el impacto que estas figuras han tenido en la dinámica social y en la Administración de Justicia. La encuesta fue aplicada a población en general, población en condición de pobreza extrema,  población en condición de discapacidad, usuarios de la conciliación, prestadores de servicios de conciliación y empresas.

PROGRAMA NACIONAL DE ARBITRAJE
La figura del arbitraje constituye una herramienta eficaz, confiable y con todas las ventajas de ser en esencia una justicia especializada en diversos campos del derecho, lo que ha llevado a que el valor de su desarrollo se haya hecho tangible más allá de su visión como herramienta de descongestión de despachos judiciales. Al considerarse como un mecanismo heterocompositivo, las partes otorgan la facultad a un tercero especializado en el asunto concreto, el árbitro, para que emita un fallo denominado laudo arbitral, que establecerá con los mismos efectos de una sentencia judicial, los alcances de la solución dada a la controversia presentada. Todo el procedimiento para llegar hasta ese pronunciamiento vinculante, se hace de acuerdo con las normas fijadas para preservar el orden público y el principio del debido proceso.

Para fomentar el uso del arbitraje, el Ministerio de Justicia y del Derecho se ha dado a la tarea de incentivar la difusión de esta figura, para aumentar la confianza de los ciudadanos en ella y abaratar sus costos.

Para ello, se ha diseñado e impartido un Programa de Formación en Litigio Arbitral, el cual abarca temas relacionados con arbitraje nacional e internacional. Durante el año 2012 se logró llevar esta formación a 400 abogados y estudiantes de último año de Derecho de siete ciudades del país.

Adicionalmente, el Ministerio trabaja en la reglamentación de la figura del arbitraje social, para que los Centros de Arbitraje del país atiendan de manera gratuita un número mínimo de casos en cada anualidad, haciendo esta figura asequible a pequeñas empresas y a ciudadanos que no están en condiciones de pagar las tarifas ordinarias.

Así mismo, el Ministerio debe generar espacios innovadores recurriendo a las TICs para la realización de las funciones propias de los Centros de Arbitraje. Con ello, los litigios puedan ser resueltos por árbitros en tiempos muy breves, de manera sencilla y a bajo costo. A través de Internet, los Centros Virtuales de Arbitraje ofrecerán solución dinámica y ágil a las controversias, con una reducción sustancial de los costos asociados a las formas tradicionales.



PROGRAMA NACIONAL DE JUSTICIA EN EQUIDAD
El Programa Nacional de Justicia en Equidad hace parte de la política pública para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a través de la Conciliación en Equidad, figura de carácter auto-compositivo por medio de la cual dos o más personas solucionan sus conflictos, por intermedio de un tercero llamado Conciliador en Equidad quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos.

El Conciliador en Equidad es una persona con reconocimiento comunitario y de un alto compromiso social, que administra justicia de manera gratuita, motivando a que las personas involucradas en un conflicto construyan por sí mismas a través de un mutuo acuerdo, la solución al mismo. Esa solución quedará consignada en un documento denominado Acta de Conciliación en Equidad, la cual tendrá los mismos efectos que una Sentencia Judicial (Tránsito a Cosa Juzgada y Mérito Ejecutivo).

El Programa ofrece un acompañamiento técnico y operativo a organizaciones y gobiernos locales interesados en implementar la Conciliación en Equidad dentro sus municipios y zonas de influencia.

Se cuenta con 7.549 Conciliadores en Equidad, ubicados en 29 Departamentos y 214 Municipios del territorio nacional.

CASA DE JUSTICIA
Las Casas de Justicia son Centros Interinstitucionales de información, orientación, referenciación y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano, orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. El Programa busca crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria con la justicia formal, acercar la prestación de servicios de justicia a la comunidad, ampliar la cobertura, propiciar la participación efectiva de la comunidad en temas de justicia, establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana, articular las políticas de justicia del Estado con los programas de desarrollo comunitario, orientar jurídicamente a la comunidad, desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y protección de los derechos humanos y servir de espacio para el análisis de la conflictividad social.

En las 82 Casas de Justicia que existen, se han atendido más de 10 millones de casos en los últimos 10 años, a través de diversas autoridades del orden nacional y local: inspecciones de trabajo, fiscalías locales, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Registraduría Nacional del Estado Civil, comisarías de familia, inspecciones de policía y personerías distritales o municipales.


CENTROS DE CONVIVIENCIA CIUDADANA
El Centro de Convivencia Ciudadana es un espacio de encuentro donde la comunidad tiene acceso a instituciones del orden local, con programas e iniciativas que promueven y fomentan los valores ciudadanos, la convivencia, la seguridad ciudadana y la resolución pacífica de conflictos, el respeto por los derechos humanos y el mejoramiento y preservación del medio ambiente, previniendo de esta manera todo tipo de violencia.  El Centro de Convivencia Ciudadana busca acercar el Estado a las comunidades menos favorecidas y excluidas, mediante la puesta en funcionamiento en un solo lugar, de la oferta de servicios en materia social y de convivencia. El Programa pretende diseñar e implementar políticas públicas en materia de convivencia, cultura ciudadana, seguridad ciudadana, participación ciudadana, medio ambiente y convivencia escolar, coordinar y  hacer efectivo el trabajo en red, y fomentar y promover espacios de acercamiento entre el Estado y la ciudadanía.
                                                        

Los Centros de Convivencia Ciudadana son un espacio de encuentro donde la comunidad tiene acceso a instituciones del orden local con programas e iniciativas que promueven y fomentan los valores ciudadanos, la convivencia, la cultura ciudadana, la recreación, la lúdica, el respeto por el medio ambiente y el desarrollo de programas sociales, con el fin principal de mitigar el riesgo del surgimiento de controversias.

En la actualidad se encuentran en operación 29 Centros de Convivencia Ciudadana, ubicados en zonas de alta conflictividad social y en poblaciones menores a 150.000 habitantes, donde hacen presencia diversas entidades de orden local: inspecciones de policía, personerías municipales, comisarías de familia, institutos municipales de deporte y recreación, institutos municipales de cultura y turismo, ofi­cinas de medio ambiente y policía comunitaria.
                                            
Laudo arbitral
Es la decisión final que concluye el juicio arbitral. Salvo disposición o acuerdo en contra, los árbitros han de dictar laudo en el plazo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento; si la materia sometida a arbitraje está regulada por la normativa de arrendamientos urbanos, dicho plazo se reduce a tres meses. Transcurrido el referido plazo sin haberse dictado la resolución final, quedará sin efecto el convenio arbitral y expedita la vía judicial para plantear la controversia. Se dictará el laudo por escrito y será motivado cuando sea arbitraje en derecho. Será firmado por los árbitros, se protocolizará notarialmente y será notificado de modo fehaciente a las partes. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación, podrán las partes pedir aclaraciones a los árbitros. Cuando el laudo sea firme produce idénticos efectos que la cosa juzgada. Contra el mismo, sólo cabe el recurso de revisión. Si el laudo no es cumplido dentro del plazo legal, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia correspondiente.

Ley de Arbitrajeartículos 30 a 37, y 52 a 55, con las modificaciones introducidas por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre



Hernan Reyes

COMO ACCEDER A EL APOYO EN SOLUCION DE CONFLICTOS


NORMATIVIDAD DE LA AMIGABLE COMPOSICION

AMIGABLE COMPOSICIÓN

La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en un conflicto.

Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral, denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia.
La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que particulares ejercen la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, para el caso concreto. Los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme lo establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).

Esta figura aparece como un mecanismo de auto composición, y se desarrolla de acuerdo a la forma acordada por las partes concluyendo en un acuerdo o convención que goza de los mismos efectos de una transacción y que ha sido facilitado por terceros con facultades para comprometer contractualmente a las partes.

Sobre los antecedentes de la figura es importante mencionar que la amigable composición ya se encontraba contemplada dentro de la reglamentación del Código de Procedimiento Civil (Decretos 1400 y 2019 de 1970) al prever en el artículo 677, luego tomado por el artículo 51 del Decreto 2279 de 1989, que en las controversias susceptibles de transacción que surgieran entre personas capaces de transigir, podían los interesados someter sus diferencias a amigables componedores.

Como lo señaló el Consejo de Estado en la providencia de 26 de febrero de 1.998 -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera:

"..........desde el decreto 01 de 1.984 artículo 218, se autorizó a las entidades estatales para transigir en asuntos relacionados con controversias contractuales. Es decir, que la amigable composición no fue establecida por primera vez en el Decreto 2279 de 1.989, sino que ese decreto se limitó a retomar la figura para reglamentarla, dicho sea de paso, en forma incipiente. Por otra parte el Código de Procedimiento Civil (Decretos 1400 y 2019 de 1.970) ya contemplaba la figura de la amigable composición al prever en el artículo 677, luego tomado por el artículo 51 del Decreto 2279 de 1.989, que en las controversias susceptibles de transacción que surgieran entre personas capaces de transigir, podían los interesados someter sus diferencias a amigables componedores. Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, fuerza es concluir que la amigable composición no se sustentó por primera vez en el Decreto 2279/89 sino en normas vigentes por la época en la cual se celebró el contrato.

Así mismo, precisó el Consejo que:

"Desde el Código de Procedimiento Civil de 1.970, la legislación ha previsto la amigable omposición; en aquella normatividad en el artículo 677, luego adoptada por los artículos 51 y 52 del Decreto 2279 de 1.989, adicionada por el artículo 16 de la ley 23 de 1.991. No resulta exótica a la legislación colombiana, el pacto de amigable composición en los términos acordados en el convenio demandado. Antes de celebrarse el acuerdo, en el momento de su celebración y hoy, ha existido norma positiva que permite acudir a tal procedimiento como medio extrajudicial de solución de conflictos.(pág. 32)

Por otro aspecto tampoco se desnaturaliza la figura de la amigable composición, cuando las partes convienen frente a la intervención de tres amigables componedores, que las decisiones se tomarán por mayoría".

A partir de la Ley 446 de 1998, se reitera que la amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos y se estableces sus características de la siguiente manera:
Es la delegación que hacen dos o más particulares.
El tercero facilitador del dialogo y la solución se denomina amigable componedor y podrá ser singular o plural.

Sus acuerdos tienen la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes una obligación y sus efectos legales son los de la transacción.
Las partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.

Dentro de las diferencia que se presentan entre esta figura y la del arbitraje es importante mencionar que la amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual mientras el arbitramento es un procedimiento judicial, ya que tiene fundamento en un acuerdo de voluntades, en el que se habilita a particulares por ministerio de la ley para que ejerzan la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal.
Para precisar, los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme lo establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).

La amigable composición es un mecanismo de auto composición, los amigables componedores son representantes de las partes contratantes.

La amigable composición se desarrolla en la forma acordada autónomamente por las partes, por lo que su tramitación no se halla sujeta a ninguna regulación legal específica.

La amigable composición concluye en un acuerdo o convención que tiene los efectos de transacción, es decir, no se iguala a los efectos propios de las sentencias judiciales.
La integración de la amigable composición puede confiarse a "terceros" ajenos a los contratantes, sean aquellos personas naturales o jurídicas, no están sometidos a calificación especial determinada por la ley.

La actividad de los amigables componedores surge del acuerdo de voluntades de las partes en un contrato donde se obligan recíprocamente y que autónomamente pueden determinar mecanismos de auto composición de las controversias que se susciten con ocasión del contrato.
Las partes pueden convenir en resolver ellas directamente las controversias o encomendar a una o más personas que les presenten fórmulas de arreglo o que las adopten, siempre a nombre y en representación de las partes contratantes. La fuerza de su decisión proviene exclusivamente del Contrato.

Esta figura se constituye en un mecanismo sin ninguna formalidad legalmente imperativa ni para la escogencia de los amigables componedores, ni para el desarrollo del trabajo a éstos encomendado.



Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
CREACIÓN DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN
Ley 446 de 1998



Artículo 91 o. Creación. El artículo 66 o. de la Ley 23 de 1991 quedará así l
as personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de conciliación, previa autorización de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Ley 640 del 2001
Articulo 10. Creación de centros de conciliación. El primer inciso del artículo 66 o. de la Ley 23 de 1991 quedará así
“Artículo 66 o. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros de conciliación creados por entidades públicas no podrán conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus servicios serán gratuitos”.


REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE

Resolución 1342 del 2004

Artículo 2 o. Requisitos de la metodología de factibilidad para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje. Las personas autorizadas por la Ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje deberán presentar al Ministerio del Interior y de Justicia una metodología de factibilidad


Ese no es mi problema. Amigable Composición - Arbitraje en equidad - Arb...





video amigable composicion me cuentan

Clases de medios alternativos de solución de conflictos

Existen varios estilos para resolver conflictos. Algunos de los mas comunes son la negociación , la mediación, el arbitraje , la conciliación

1. La negociación.- Es una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos.
No implica la participación de un tercero
Sólo participan las partes y sus representantes
Éstas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello
Es un proceso privado
No tiene carácter de cosa juzgada
Las decisiones son tomadas por las partes
No es de obligatorio cumplimiento

2. La mediación.- Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes.
El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución
Las partes escogen al mediador
Debe ser neutral
No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes
Es únicamente un 'facilitador'
Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación
Las partes deciden si aceptan sus sugerencias

3. El arbitraje.- La definición de arbitraje la damos, en un primer tramo, una definición legal[10]Por otro lado la doctrina define al arbitraje como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro.[11] Es la labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se someten.
El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas; y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento.
El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-establecidas; y así mismo, en las decisiones que tome el árbitro sólo recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes, y propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes, y éstas se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.



AMIGABLE COMPOSICION

derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri133.pdf

MANEJO DE CONFLICTOS, HABILIDADES DE MEDIACION





La mediación es un proceso de resolución de conflictos, donde un tercero (el mediador) de forma neutral ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre si de una forma adecuada con el único fin de llegar  acuerdos positivos y aceptados por las partes. 







Mediacion en conflictos


¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí de una forma adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.

Características
  • Neutral e Imparcial: El mediador no impone criterios propios en la toma de decisiones, ni se sitúa a favor o en contra de ninguno de los participantes.
  • Voluntaria: Las personas interesadas son quienes deciden iniciar el proceso de mediación así como interrumpirlo, sin perjuicio alguno, si lo consideran oportuno.
  • Confidencial: Lo expuesto en una sesión no será utilizado fuera del proceso de mediación, excepto en casos donde se detecte un hecho constitutivo de falta o delito.
  • Flexible: El proceso de mediación se adapta a las características y necesidades particulares de los participantes.
  • Autodeterminación de las partes: son los propios usuarios quienes generan alternativas y opciones de solución al conflicto que presentan, llegando a acuerdos creados por ellos mismos que satisfacen sus intereses particulares.

Fines y Objetivos

La finalidad de la mediación es la resolución pacífica y positiva de conflictos que surgen en los diferentes ámbitos de la relación humana (familiar, social, laboral,…).
La mediación constituye una alternativa de gestión de conflictos útil y eficaz que fomenta en las partes habilidades de afrontamiento pacífico a los problemas cotidianos.
Los objetivos específicos de la mediación son los siguientes:
  • Ofrecer un espacio adecuado, neutral e imparcial, donde las personas interesadas se sientan cómodas y con confianza para exponer sus diferencias.
  • Restablecer la comunicación entre personas en conflicto, potenciando la expresión de intereses y necesidades particulares.
  • Promover en los participantes la creación de alternativas y opciones que deriven en acuerdos consensuados y satisfactorios para ellos.
  • Cambiar la concepción negativa del conflicto como elemento de enfrentamiento hacia una visión positiva y necesaria en la convivencia de las personas.
  • Otorgar a las personas la responsabilidad y el protagonismo en la solución de sus diferencias.
  • Salvaguardar los intereses de los menores de edad y personas dependientes implicadas directa o indirectamente en el conflicto.


Ventajas de la Mediación:

Rápida: El proceso de mediación puede concluirse en pocas sesiones, siendo siempre más breve que los procesos judiciales. Mantiene relaciones: En mediación no hay ganadores ni perdedores, ya que los acuerdos alcanzados son satisfactorios para todos los participantes. Buena fe: Al ser un proceso voluntario, existe una predisposición positiva a trabajar en común para llegar a acuerdos de forma pacífica. Inmediata: Los participantes asisten directamente a las sesiones de mediación, es decir, no pueden valerse de representantes o intermediarios. Preventiva: La mediación puede realizarse en conflictos latentes o antes de su agravamiento. Menor desgaste emocional: La mediación disminuye el enfrentamiento y genera una menor tensión emocional y psicológica para las partes y otras personas implicadas, mejorando así su calidad de vida.

jueves, 20 de agosto de 2015

Diálogo como herramienta y camino en la resolución de conflictos. Alianz...



Al observar este vídeo podemos evidenciar que realmente los conflictos parten de la diferente forma de pensar de cada una de las personas, un conflicto se puede originar de una manera muy  sencilla pero  puede desencadenar en un gran problema. Poner de acuerdo a tantas personas es muy difícil  y mas cuando cada una de ellos tiene un punto de vista diferente y aun mas cuando todos tienen la razón.

Cuando parece que no hay solución el dialogo  es una puerta que se habré  y nos aporta no una sino muchas alternativas de solución de conflictos.    

Manejo de Conflictos

En este video podemos ver que los conflictos entre grupos se pueden presentar por la diferencia de personalidades, por la falta de comunicaciòn, intereses personales, etc.

El trabaja en equipo es complicado ya que todos tienen puntos de vista distintos y si miramos que no todos somos iguales y tenemos personalidades distintas, creencias, culturas o crianza distintas.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta para la resolucion exitosa de un conflicto es:

1. identificar: Intereses contrapuestos, problema, choques, disputa, cual es el desacuerdo y las posibles oportunidades de mejora.

2. Caracteristicas del conflicto

3. Interpretacion del conflicto

4. Identificar la tipologia del conflicto.

5. Establecer los metodos alternativos de solucion de conflictos  (MASC)  ya que proporcionan una respuesta rapida y oportuna a lo que se esta debatiendo.

6. La mediacion 

INGRID JOHANNA RINCON