En este blog podrá encontrar los métodos alternativos de solución de conflictos y su aplicabilidad en la vida cotidiana a nivel social, personal y laboral.
La
amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos a través
del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión
sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por
las personas envueltas en un conflicto.
Es
un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero
neutral, denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un
conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las
personas envueltas en una diferencia.
La
amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en
el que particulares ejercen la función estatal de dirimir un conflicto
de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, para
el caso concreto. Los amigables componedores, por principio, no ejercen
función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme lo
establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).
Esta
figura aparece como un mecanismo de auto composición, y se desarrolla
de acuerdo a la forma acordada por las partes concluyendo en un acuerdo o
convención que goza de los mismos efectos de una transacción y que ha
sido facilitado por terceros con facultades para comprometer
contractualmente a las partes.
Sobre los
antecedentes de la figura es importante mencionar que la amigable
composición ya se encontraba contemplada dentro de la reglamentación del
Código de Procedimiento Civil (Decretos 1400 y 2019 de 1970) al prever
en el artículo 677, luego tomado por el artículo 51 del Decreto 2279 de
1989, que en las controversias susceptibles de transacción que surgieran
entre personas capaces de transigir, podían los interesados someter sus
diferencias a amigables componedores.
Como
lo señaló el Consejo de Estado en la providencia de 26 de febrero de
1.998 -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera:
"..........desde
el decreto 01 de 1.984 artículo 218, se autorizó a las entidades
estatales para transigir en asuntos relacionados con controversias
contractuales. Es decir, que la amigable composición no fue establecida
por primera vez en el Decreto 2279 de 1.989, sino que ese decreto se
limitó a retomar la figura para reglamentarla, dicho sea de paso, en
forma incipiente. Por otra parte el Código de Procedimiento Civil
(Decretos 1400 y 2019 de 1.970) ya contemplaba la figura de la amigable
composición al prever en el artículo 677, luego tomado por el artículo
51 del Decreto 2279 de 1.989, que en las controversias susceptibles de
transacción que surgieran entre personas capaces de transigir, podían
los interesados someter sus diferencias a amigables componedores. Como
consecuencia de las consideraciones que anteceden, fuerza es concluir
que la amigable composición no se sustentó por primera vez en el Decreto
2279/89 sino en normas vigentes por la época en la cual se celebró el
contrato.
Así mismo, precisó el Consejo que:
"Desde
el Código de Procedimiento Civil de 1.970, la legislación ha previsto
la amigable omposición; en aquella normatividad en el artículo 677,
luego adoptada por los artículos 51 y 52 del Decreto 2279 de 1.989,
adicionada por el artículo 16 de la ley 23 de 1.991. No resulta exótica a
la legislación colombiana, el pacto de amigable composición en los
términos acordados en el convenio demandado. Antes de celebrarse el
acuerdo, en el momento de su celebración y hoy, ha existido norma
positiva que permite acudir a tal procedimiento como medio extrajudicial
de solución de conflictos.(pág. 32)
Por
otro aspecto tampoco se desnaturaliza la figura de la amigable
composición, cuando las partes convienen frente a la intervención de
tres amigables componedores, que las decisiones se tomarán por mayoría".
A partir de la Ley 446 de 1998, se
reitera que la amigable composición es un mecanismo de solución de
conflictos y se estableces sus características de la siguiente manera: Es la delegación que hacen dos o más particulares. El tercero facilitador del dialogo y la solución se denomina amigable componedor y podrá ser singular o plural.
Sus
acuerdos tienen la facultad de precisar con fuerza vinculante para las
partes una obligación y sus efectos legales son los de la transacción. Las
partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente
o delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.
Dentro
de las diferencia que se presentan entre esta figura y la del arbitraje
es importante mencionar que la amigable composición es un procedimiento
eminentemente contractual mientras el arbitramento es un procedimiento
judicial, ya que tiene fundamento en un acuerdo de voluntades, en el que
se habilita a particulares por ministerio de la ley para que ejerzan la
función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una
derogatoria de la jurisdicción estatal. Para precisar, los amigables
componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el
contrario, los árbitros sí, conforme lo establece directamente la
Constitución Política (Artículo 116).
La
amigable composición es un mecanismo de auto composición, los amigables
componedores son representantes de las partes contratantes.
La
amigable composición se desarrolla en la forma acordada autónomamente
por las partes, por lo que su tramitación no se halla sujeta a ninguna
regulación legal específica.
La amigable
composición concluye en un acuerdo o convención que tiene los efectos de
transacción, es decir, no se iguala a los efectos propios de las
sentencias judiciales. La integración de la amigable composición
puede confiarse a "terceros" ajenos a los contratantes, sean aquellos
personas naturales o jurídicas, no están sometidos a calificación
especial determinada por la ley.
La
actividad de los amigables componedores surge del acuerdo de voluntades
de las partes en un contrato donde se obligan recíprocamente y que
autónomamente pueden determinar mecanismos de auto composición de las
controversias que se susciten con ocasión del contrato. Las partes
pueden convenir en resolver ellas directamente las controversias o
encomendar a una o más personas que les presenten fórmulas de arreglo o
que las adopten, siempre a nombre y en representación de las partes
contratantes. La fuerza de su decisión proviene exclusivamente del
Contrato.
Esta figura se constituye en un
mecanismo sin ninguna formalidad legalmente imperativa ni para la
escogencia de los amigables componedores, ni para el desarrollo del
trabajo a éstos encomendado.
La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en un conflicto.
Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral, denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia.
Es la delegación que hacen dos o más particulares.
El tercero facilitador del dialogo y la solución se denomina amigable componedor y podrá ser singular o plural.
Las partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.
Para precisar, los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme lo establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).
La integración de la amigable composición puede confiarse a "terceros" ajenos a los contratantes, sean aquellos personas naturales o jurídicas, no están sometidos a calificación especial determinada por la ley.
Las partes pueden convenir en resolver ellas directamente las controversias o encomendar a una o más personas que les presenten fórmulas de arreglo o que las adopten, siempre a nombre y en representación de las partes contratantes. La fuerza de su decisión proviene exclusivamente del Contrato.