Son aquellos que se dan cuando la situación de una persona
concerniente a un interés público, se ve afectada en favor de intereses
personales o de grupo (generalmente económicos), pero también personales,
políticos, religiosos, y de otras índoles. Se dan también en instituciones no
públicas, en donde la persona es influenciada por un interés ajeno a la empresa
o institución, siendo habitual que este tipo de conflicto de interés, se
relacione con beneficios económicos u otro tipo de beneficios.
Son aquellos que interesan a la economía de dos o más
organizaciones, pudiendo ser cuestiones económicas entre dos naciones,
(embargos económicos, cuestiones arancelarias, etc.), o conflictos económicos
de índole empresarial (como por ejemplo disputas salariales entre empleados y
empleadores), entre otros.
En el conflicto ECONÓMICO o de INTERESES se trata de crear,
modificar o suprimir condiciones de trabajo. Aquí no existe norma legal, contractual,
convencional, etcétera, invocable. Las partes, o al menos una de ellas,
persiguen crear nuevas regulaciones para su relación de trabajo.
Puede también citarse una tercera (3ª) clasificación, mezcla
de las anteriores, la cual mira no sólo al número de personas en controversia,
sino también a la naturaleza del diferendo. Se habla entonces de:
-
Conflictos individuales de naturaleza jurídica.
-
Conflictos individuales de naturaleza
económica.
-
Conflictos colectivos de naturaleza jurídica,
y.
-
Conflictos colectivos de naturaleza económica.
Para una mayor comprensión sobre lo que es cada uno de estos
conflictos, bastan las siguientes reglas:
1)
Ejemplo del conflicto individual de naturaleza
jurídica es el caso del trabajador que demanda a su empleador para el pago de
cesantía, primas, vacaciones, etcétera. El conflicto nace desde el momento en
que el empleador se niega a satisfacer el pago.
2)
Ejemplo del conflicto individual de naturaleza
económica sería la simple solicitud del trabajador para que el empleador le
aumente la remuneración, partiendo de la base de que la que devenga no es
inferior a la mínima legal o convencional, según el caso.
3)
Ejemplo del conflicto colectivo de naturaleza
jurídica es el caso del artículo 315 del Código Sustantivo del Trabajo que
obliga a los empleadores dedicados a la exploración y explotación del petróleo
a construir viviendas para sus trabajadores. El incumplimiento de este mandato
viene a perjudicar directamente al grupo trabajador y no se vislumbra un
interés económico, ya que la prestación tiene una finalidad bien diferente a la
de facilitar al trabajador, como persona individual, el ahorro de algunas sumas
que ordinariamente debería pagar por arrendamiento; en otras palabras, con la
disposición se busca dar una comodidad, una situación de salubridad e higiene
al grupo de trabajadores.
4)
Ejemplo de conflicto colectivo de naturaleza
económica es el hecho de que los trabajadores, actuando bajo el concepto de
grupo (a través del sindicato o bajo la figura de la coalición), soliciten al
empleador aumento de salarios, establecimiento de nuevas prestaciones,
etcétera.
EJEMPLO Nº 1
DE CONFLICTO DE INTERESES
Según el
Código del Comercio, un conflicto de intereses es una situación en la que se
puede encontrar un administrador o un socio, cuando no puede satisfacer
simultáneamente el interés de la compañía y el interés propio o de un tercero
que se relacione con él. Si los conflictos no se manejan de manera adecuada,
pueden conducir no sólo a la ruptura de la sociedad sino a la división de una
familia.
Con base en la
investigación realizada sobre Trampas Familiares por el Grupo de investigación
de Inalde Family Business Center y Dinero en 2013, es claro que los conflictos
de intereses están presentes en un importante porcentaje de las empresas en
general, siendo más frecuentes en las de carácter familiar.
Encontramos
que el 50% de las compañías tienen negocios vinculados, sin claridad en los
flujos económicos, adicionalmente, el 56% da un trato privilegiado a los
proveedores y clientes miembros de la familia, el 49% de los accionistas usa
recursos de la empresa de manera personal.
CONFLICTO:
Socios que crean empresas como proveedores y/o clientes.
Esta trampa ha sido tradicional en las familias empresarias.
Una familia del sector floricultor, en la cual el fundador, a sus 75 años, les
informó a los hijos que vendería su empresa a un tercero para poder disfrutar
él y su mujer de esos recursos. Por tanto, les solicitó que fueran viendo la
manera de buscar negocios y convertirse en empresarios como él, en un plazo de
2 años, que sería el tiempo que les daría para apoyarlos. La mayoría de los
hijos entraron en una discusión abierta con su padre, menos el mayor que era el
líder de la familia, éste sin discutir creó una compañía de cascarilla de
arroz, proveedora de la compañía del padre, donde él mismo era el gerente de
compras.
En el proceso invitó a sus subalternos a hacer socios de la compañía, creando todo tipo de distorsiones en la compra de la materia prima, lo que subió los costos en todo el proceso productivo de la empresa principal. Un tiempo después el hijo menor, respaldado por su mamá, creó una distribuidora de flores en Miami, a la cual se le despachaba, pero nunca pagaba las facturas, sin embargo su madre, justificaba el hecho argumentando que se le debería dar una oportunidad para crear la empresa, generando sobrecostos.
Un primo, siguiendo a sus familiares, solicitó ser el proveedor de uno de los productos necesarios para la infraestructura de las flores, pero de pésima calidad, que trajo incluso pérdidas de producto a la compañía. Para no hacer más larga la historia, empezaron las desconfianzas entre todos los primos, el hermano mayor se volvió muy rico, los demás no tuvieron suerte en los negocios, la compañía central se vino abajo ocasionando unas pérdidas muy fuertes, con lo cual el padre no pudo vender la empresa y hoy en día ni se reconocen como familia.
CONCLUSIONES
En el proceso invitó a sus subalternos a hacer socios de la compañía, creando todo tipo de distorsiones en la compra de la materia prima, lo que subió los costos en todo el proceso productivo de la empresa principal. Un tiempo después el hijo menor, respaldado por su mamá, creó una distribuidora de flores en Miami, a la cual se le despachaba, pero nunca pagaba las facturas, sin embargo su madre, justificaba el hecho argumentando que se le debería dar una oportunidad para crear la empresa, generando sobrecostos.
Un primo, siguiendo a sus familiares, solicitó ser el proveedor de uno de los productos necesarios para la infraestructura de las flores, pero de pésima calidad, que trajo incluso pérdidas de producto a la compañía. Para no hacer más larga la historia, empezaron las desconfianzas entre todos los primos, el hermano mayor se volvió muy rico, los demás no tuvieron suerte en los negocios, la compañía central se vino abajo ocasionando unas pérdidas muy fuertes, con lo cual el padre no pudo vender la empresa y hoy en día ni se reconocen como familia.
CONCLUSIONES
- Si tienen vocación
de empresa familiar haga que los emprendimientos sean para la empresa y no para
las personas individuales, puede crear un holding empresarial que esté en los
aspectos de la cadena valor, que si un negocio sale mal, los otros van bien y
así no se castiga a las personas que hacen emprendimientos, porque se es socio
de una compañía diversificada.
EJEMPLO No 2
CONFLICTO:
Socios que reclaman privilegios dentro de la empresa.
Muchos empresarios consideran que por el hecho de ser socios tienen derecho a unos puestos, a préstamos en la compañía, a utilizar los activos, los productos, o a altos descuentos, mayores vacaciones o horarios súper flexibles.
Como ejemplo, dos hermanos con una linda empresa en el sector comercio, sin embargo surgió una situación de división entre ellos, debido a lo que creían que significaba ser socio. Para ellos era ser dueños de los activos de la empresa en partes iguales, pues era una sociedad de 50 y 50%. Tenían la firme convicción de que si alguno utilizaba un activo el otro tenía derecho a otro activo; por ejemplo, uno de ellos solicitó un crédito a la compañía, inmediatamente se le giró ese valor a la persona que lo solicitó y al socio. Uno solicitó compra de carro y el otro también, así llegó lo peor, uno colocó dos miembros de su rama familiar dentro de la empresa y el otro solicitó dos puestos para allegados suyos. Como consecuencia, aunque la empresa continúa ha tenido grandes dificultades.
Muchos empresarios consideran que por el hecho de ser socios tienen derecho a unos puestos, a préstamos en la compañía, a utilizar los activos, los productos, o a altos descuentos, mayores vacaciones o horarios súper flexibles.
Como ejemplo, dos hermanos con una linda empresa en el sector comercio, sin embargo surgió una situación de división entre ellos, debido a lo que creían que significaba ser socio. Para ellos era ser dueños de los activos de la empresa en partes iguales, pues era una sociedad de 50 y 50%. Tenían la firme convicción de que si alguno utilizaba un activo el otro tenía derecho a otro activo; por ejemplo, uno de ellos solicitó un crédito a la compañía, inmediatamente se le giró ese valor a la persona que lo solicitó y al socio. Uno solicitó compra de carro y el otro también, así llegó lo peor, uno colocó dos miembros de su rama familiar dentro de la empresa y el otro solicitó dos puestos para allegados suyos. Como consecuencia, aunque la empresa continúa ha tenido grandes dificultades.
CONCLUSIONES
Hay que entender
que se es socio por las acciones de la empresa, no por los activos, por lo
tanto no hay derecho a hacer estas malas prácticas. Para poder arreglar este
tipo de problemas, lo que más ayuda a establecer las soluciones a posibles
conflictos de intereses es solicitarle a la junta directiva contar con miembros
independientes, con unas políticas que eviten o regulen dichos conflictos; es
así como se podrá establecer que para el ingreso de un familiar se deben seguir
todos los canales regulares del área de recursos humanos.
Se podrá
establecer que no hay posibilidad de préstamos a socios, que no se pueden
utilizar los activos de la empresa, que los descuentos serán iguales a los de
los empleados para la adquisición de productos y finalmente se deberá decir que
cualquier socio directivo no tendrá derecho a más prebendas de las que tiene un
trabajador normal de la compañía.
Hernan Dario Reyes Pulido
Hernan Dario Reyes Pulido
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