lunes, 31 de agosto de 2015

Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
CREACIÓN DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN
Ley 446 de 1998



Artículo 91 o. Creación. El artículo 66 o. de la Ley 23 de 1991 quedará así l
as personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de conciliación, previa autorización de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Ley 640 del 2001
Articulo 10. Creación de centros de conciliación. El primer inciso del artículo 66 o. de la Ley 23 de 1991 quedará así
“Artículo 66 o. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros de conciliación creados por entidades públicas no podrán conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus servicios serán gratuitos”.


REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE

Resolución 1342 del 2004

Artículo 2 o. Requisitos de la metodología de factibilidad para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje. Las personas autorizadas por la Ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje deberán presentar al Ministerio del Interior y de Justicia una metodología de factibilidad


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