
EL leudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El leudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad publica o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causas o con ocasión de la celebración ,desarrollo,ejecución,interpretación,terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
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